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Términos y condiciones

  1. OBJETO
    El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de LUX FORUM, S.L.U. (en adelante LUX FORUM o la comercializadora) al cliente con las condiciones y en el punto de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones particulares del contrato. A la firma del presente contrato el Cliente acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a Red a través de la comercializadora.
  2. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
    El Cliente autoriza expresamente a LUX FORUM para que, actuando en calidad de sustituto del Cliente, suscriba con la Empresa Distribuidora el contrato de acceso a la red de distribución requerido para la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que el Cliente no abonara en tiempo y forma las facturas del suministro que incluyen las tarifas de acceso, el Cliente será el responsable único del pago de dichas tarifas ante la Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a LUX FORUM de cualquier daño o perjuicio a que traiga causa el impago mencionado.
    Asimismo, la firma del Contrato supone la autorización del Cliente a LUX FORUM para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
  3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFA
    3.1 El cliente está obligado a pagar a LUX FORUM la energía eléctrica consumida conforme a las condiciones particulares anexas, la tarifa de acceso a la distribuidora que corresponda y los demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado.
    3.2 Serán asimismo a cargo del Cliente, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales. LUX FORUM se reserva el derecho a realizar una facturación de ajuste, de cargo o abono, al fin del Contrato en el caso de que la aplicación de las referidas cantidades así lo hiciese necesario.
    3.3 La energía reactiva y los desvíos de potencia máxima respecto a la potencia contratada, se calculan en base a la lectura real determinada por la Distribuidora aplicando el RD1164/2001 y sus posteriores modificaciones. LUX FORUM imputa dicho concepto cuando lo recibe de la Distribuidora.
    3.4 Los precios estarán vigentes durante el período indicado en la cláusula 7º.
    3.5 Los precios que figuran en las CONDICIONES PARTICULARES podrán ser modificados por LUX FORUM durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al cliente, mediante previa información pública, escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor.
    3.6 Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al Cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por la Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable.
    3.7 Será trasladado automáticamente al Cliente cualquier garantía de pago solicitado por la empresa distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución del contrato.
  4. EQUIPO DE MEDIDA
    4.1 El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado Equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el Cliente. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.
    4.2 Lectura de Consumos: De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la empresa Distribuidora y/o el Cliente faciliten información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización.
    4.3 Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume íntegramente.
    4.4 En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa aplicable. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la comercializadora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales.
  5. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
    A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
  6. CALIDAD DE SUMINISTRO
    La calidad del suministro eléctrico se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones aplicables. En el supuesto que la Empresa Distribuidora incumpla con los estándares legales de calidad. LUX FORUM colaborará con el Cliente en la defensa de sus intereses y derechos frente a la Empresa Distribuidora, agente legalmente responsable de la calidad del suministro eléctrico.
  7. DURACIÓN
    7.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de 365 días a partir de la fecha de inicio del suministro de electricidad de conformidad con la cláusula 8º, prorrogándose por iguales períodos de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de un (1) mes previamente a su vencimiento. El inicio del suministro eléctrico quedará condicionado a la ausencia de impagos de los consumos eléctricos y de los peajes de acceso a las Redes. El Cliente autoriza a LUX FORUM para que pueda realizar las averiguaciones necesarias ante los diferentes agentes del sector eléctrico.
    7.2 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la duración del contrato será tal que la fecha de inicio de cualquiera de sus prorrogas coincida con la fecha de inicio del período de facturación de la primera facturación cuya fecha de inicio de facturación sea posterior a la fecha de finalización del contrato vigente.
  8. COMPROMISO DE VIGENCIA
    El Cliente y LUX FORUM asumen el compromiso de no rescindir el contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización o de la finalización de sus prórrogas. La resolución unilateral anticipada del presente contrato durante el primer año de vigencia en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra parte a la exigencia de la indemnización equivalente al 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, al amparo de lo dispuesto en el art. 4.5 del R.D. 1435/2002 y demás disposiciones aplicables. La mora en el pago de la indemnización facultará a la parte cumplidora al cargo de intereses de demora equivalentes al tipo legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. En caso de terminación del contrato por desistimiento del Cliente en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará ninguna penalización al Cliente, siempre que la parte que desista notifique a la otra su voluntad con un preaviso mediante comunicación fehaciente de quince (15) días de antelación a la baja efectiva del suministro.
    Esta penalización no surtirá efecto alguno, para aquellos clientes que decidan acogerse al Bono Social.
  9. RESERVA
    Debido a que el presente contrato es de adhesión, hallándose impresa la firma del representante legal de LUX FORUM, dicha compañía se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad.
  10. FACTURACIÓN Y PAGO
    10.1 Facturación: LUX FORUM facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora según lo indicado el punto 4.2.
    10.2 La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a LUX FORUM.
    10.3 Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por Administración durante la vigencia del Contrato.
    10.4 Pago: el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que cl Cliente haya designado, determinada en las condiciones particulares del contrato.
    10.5 La devolución de cualquier recibo supondrá un incremento del 3% en dicho recibo, en concepto de gastos de devolución.
  11. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
    11.1 Cada una de las partes se compromete formalmente a notificar a la parte contraria, mediante comunicación escrita y fehaciente y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, admitiendo igualmente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente de resolución contractual.
    11.2 Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de concurso necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a 3 días desde que tengan dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa de resolución contractual.
    11.3 Asimismo, ante la declaración judicial de concurso del CLIENTE, las partes acuerdan expresamente que LUX FORUM podrá facturar con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de facturación y pago del presente Contrato así como que el plazo de pago de las facturas será de 7 días naturales desde la fecha de emisión.
    11.4 Igualmente, las partes expresamente admiten y reconocen que ante esta situación concursal, cualquier factura que se emita con posterioridad a la declaración judicial de concurso, será considerada a todos los efectos como crédito contra la masa, con la obligación del pago de la misma a su respectivo vencimiento.
    11.5 Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “tacto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instalar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración del concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal así como a reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés de concurso, serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
  12. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
    LUX FORUM podrá tramitar por medio de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. LUX FORUM comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente.
    Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministra energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en hora hábiles, al local o locales donde se encuentra en instalaciones que deba inspeccionar LUX FORUM, incluyéndose estos supuestos en las situaciones de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de las instalaciones y
    en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, así como por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato, por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por los incumplimientos de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, LUX FORUM podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE.
    Si LUX FORUM suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adecuados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberá abonar por el CLIENTE los intereses de demora y los demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con LUX FORUM y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del CLIENTE aclarar a cuál de las deudas es aplicable el pago en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esa facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
  13. SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR
    Se entiende por “Supuestos de Fuerza Mayor” los supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la parte afectada, y que la parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables. Para que el supuesto de fuerza mayor pueda eximir de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la parte que lo sufra deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra parte. No será necesaria tal comunicación cuando el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación general.
  14. TITULARIDAD DEL CONTRATO
    14.1 Este Contrato de Suministro es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o poner a disposición de terceros.
    14.2 El Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor, siempre que hubiera cumplido con todos los pagos debidos, presentando justo título que acredite ser usuario efectivo de la energía y presente la correspondiente solicitud de cambio de titularidad, además de que medie la aceptación de LUX FORUM, quien en su caso gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
    En todo caso, todos los pagos incurridos por el Cliente, así como cualquier cantidad adeudada, durante el periodo de vigencia de este Contrato serán responsabilidad única de éste.
  15. SERVICIOS ADICIONALES Y CONTRATACIÓN A DISTANCIA
    15.1 Servicios Adicionales. En cuanto sea viable, LUX FORUM facilitará los códigos de acceso a su área privada de Clientes sita en la página web de la compañía, prestando al Cliente, entre otros, los servicios de consulta de facturación, de consumo y otras comunicaciones. En el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través del área privada de Clientes, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de e-mail.
    15.2 Contratación a distancia. Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que LUX FORUM pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos, telemáticos o telefónicos, mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por LUX FORUM.
  16. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
    16.1 ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
    Los datos personales que Usted nos proporciona se incorporarán a tratamientos cuyo responsable es Lux Forum SLU con CIF B87517017 y domicilio social en C/ Zurbano 45, 1ª Planta, 28010 de Madrid pudiendo contactar llamando al 911932599 o a través del correo electrónico lux@luxforum.es.
    16.2 ¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?
    El cliente podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico lux@luxforum.es.
    16.3 ¿Con qué finalidad recogemos sus datos?
    Realizar las gestiones necesarias para ser su suministrador (Tramitar el acceso de terceros a la Red (ATR), realizar las gestiones para el cambio de suministrador, resolver su contrato con su suministrador y acceder al “Sistema de Intercambio de Información” gestionado por las empresas distribuidoras).
    Comprobar en ficheros de solvencia patrimonial y crédito las posibles deudas que pudiera tener el usuario antes de la contratación de nuestros servicios. Estas consultas podrían condicionar la entrada en vigor del contrato o solicitar una garantía de pago.
    La gestión fiscal, contable y administrativa de nuestra empresa.
    Prestar los servicios de comercializadora de energía eléctrica solicitados. Atención al cliente
    La facturación de los servicios prestados.
    El envío de información comercial a través de medios electrónicos o postales, incluido una vez finalizado el contrato si así lo ha autorizado.
    16.4 ¿Cuánto guardamos los datos?
    Mientras se mantenga la relación contractual o el usuario solicite su supresión. Finalizada la relación contractual los datos serán conservados mientras sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales, con el fin de poder responder frente a posibles incidencias de los servicios realizados. Una vez prescritas las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones legales sus datos serán suprimidos. Si se trata de envíos publicitarios se conservarán hasta que no nos solicite su supresión.
    16.5 ¿Realizamos perfiles con sus datos y/o se toman decisiones automatizadas?
    Se podrán realizar perfiles con los datos de consumo del usuario con la finalidad de poder aconsejarle mejores tarifas.
    16.6 ¿Qué legitima el tratamiento de sus datos?
    Para llevar a cabo la prestación del servicio de suministro eléctrico es la correcta ejecución del contrato.
    El tratamiento de los datos de carácter personal para la comprobación de posibles deudas, así como para el envío de información comercial relacionada con el servicio prestado, es el interés legítimo de la empresa.
    El envío de información comercial una vez finalizado el contrato es el consentimiento.
    Los datos personales solicitados en el contrato son obligatorios, la negativa a facilitarlos imposibilitaría la prestación del servicio solicitado.
    En caso de que se faciliten datos de tercero, el firmante manifiesta tener el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle esta información, eximiendo a LUX FORUM S.L.U. de cualquier responsabilidad.
    16.7 ¿A quién cedemos sus datos?
    Solo se realizarán cesiones si existe una obligación legal. Tus datos podrán ser comunicados a:
    • Administraciones públicas para cumplir con las obligaciones legales
    • Fuerzas y cuerpos de seguridad, solo en los casos que sea necesario con el fin de cumplir las obligaciones legales.
    • Organismos de encargados de la protección de los consumidores vulnerables.
    • Bancos y entidades financieras para el cobro de los servicios prestados.
    • Registros públicos de solvencia patrimonial, cuando se produzca un impago o incidencia en el pago de los servicios contratados.
    • Empresa distribuidora quedando incorporados en un fichero de su responsabilidad (Sistema de Información de Puntos de Suministro), al que podrán tener acceso aquellos que la legislación determine en cada momento.
    • Prestadores de servicios con los que trabaja LUX FORUM (canales de ventas, soporte administrativo, servicio de atención telefónico, empresas de cobro de impagados, siempre con las garantías necesarias conforme a la legislación vigente).
      16.8 ¿Realizamos transferencias internacionales con sus datos?
      No se producen
      16.9 ¿Qué derechos tiene y cómo ejercerlos?
      Tiene derecho a acceder a sus datos personales, a solicitar la rectificación de los que sean inexactos, así como a su supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, también podrá solicitar la limitación de su tratamiento, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, así como pedir la portabilidad de sus datos. Por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de los mismos y LUX FORUM S.L.U. dejará de tratarlos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
      El solicitante podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
      El solicitante podrá ejercer sus derechos, así como retirar el consentimiento a través del correo electrónico lux@luxforum.es o en las oficinas situadas en C/ Zurbano 45, 1ª Planta, 28010 de Madrid, adjuntando fotocopia del DNI e indicando el derecho que ejercita.
      Ud. también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
    El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la legislación española que resulte de aplicación y, en especial, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que la desarrolle y modifique. Para la solución de cualquier controversia surgida con ocasión de la ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que por razón de su
    fuero corresponda.
  18. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
    Dentro del plazo establecido en la normativa vigente, el consumidor podrá ejercer su derecho a revocar el citado contrato de forma explícita, comunicándolo a cualesquiera domicilios que tuviera LUX FORUM.
  19. REBUS SIC STANTIBUS
    19.1 El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente Contrato, así como de las derivadas de la regulación del mercado mayorista de electricidad.
    19.2 Expresamente se hace referencia en el párrafo anterior a las tarifas de acceso a red (ATR), tarifas de alquiler de equipos de medida, impuesto eléctrico, así como cualquier otro elemento referente a la factura eléctrica que sea determinado mediante futura normativa legal, sea este ya implantado o de futura implantación.